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Funciones de la Secretaría Administrativa

FUNCIONES DE  LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA:

El Art. 62 del Estatuto Orgánico establece para el/la Secretario/a Administrativo/a, las siguientes facultades:

I. Colaborar con la persona titular de la Rectoría en la planeación, integración, dirección, organización, control y seguimiento de procesos y programas administrativos de carácter institucional;

II. Coordinar el otorgamiento de servicios generales y apoyo administrativo a las diversas unidades académicas y dependencias universitarias y vigilar el cumplimiento de las políticas y programas que se implementen dentro del área administrativa;

III. Identificar los espacios por medio de la nomenclatura, planimetría y localización de la infraestructura física, así́ como de la señalética respectiva.

IV. Procurar la interacción y coordinación administrativa de las unidades académicas en que se organiza la Universidad, facilitando el desarrollo de programas administrativos de carácter institucional y evaluar los programas de trabajo que se desarrollen en su área;

V. Formular los procedimientos y manuales administrativos de la Universidad correspondientes a la organización de los recursos y agilización de los trámites administrativos y procurar su revisión y actualización permanente;

VI. Coordinar los servicios de apoyo administrativo, de servicios generales, pago de servicios diversos, mantenimiento, administración y soporte de servicios tecnológicos, transporte y los que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento de la Universidad;

VII. Supervisar los programas de adiestramiento, capacitación y desarrollo de personal no académico; y

VIII. Las demás que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.